Acudir al Juzgado de lo Social cuando hay un conflicto laboral
Siempre que se recurre a la vía judicial nos exponemos a un proceso complejo que pasa por varias fases. Si -además de resultar complejo- es caro, se está más que ante una solución, ante un problema. Por si esto fuera poco además, el resultado del proceso no deja de ser incierto. Sin embargo hay una serie de procedimientos que permiten agilizar el proceso y abaratarlo. Un caso muy común es cuando se produce un conflicto laboral y se decide acudir al Juzgado de lo Social. Vamos a esclarecer muchas de las dudas y explicar en qué consiste.
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Conflicto laboral, al Juzgado de lo Social
Para los procesos laborales en Primera Instancia no se requiere de la presencia de un abogado ni de un procurador, no obstante hay que celebrar un intento de conciliación ante el organismo específico de cada comunidad autónoma. Y es que el objetivo debe ser llegar a un acuerdo que obligará de la misma manera a las partes que si lo hubiera establecido un juez. Si en el caso de que el acuerdo no fuera posible, es cuando el trabajador deberá presentar una demanda al Juzgado de lo Social.
Características de la demanda que se presenta al Juzgado de lo Social
Escrita y detallada, así debe ser la demanda que se presenta al Juzgado de lo Social. Además tiene que incluir justificante que corrobore el haber realizado el acto de conciliación.
En la demanda se incluye la siguiente información:
- El órgano al que se presenta.
- Los datos del demandante y los de las personas que pudieran ser llamadas al proceso.
- Relación clara y concreta de los hechos que motivan dicha demanda.
Destacar que en el caso de que el motivo de la demanda fuera por despido, se tienen que dar más detalles, como el puesto de trabajo que se desempeñaba en el momento del despido, la antigüedad que se tenía en el mismo, el salario que se recibía, o la forma en la que se produjo el despido.
Juzgado de lo Social, proceso rápido
Tener que enfrentarse a los tribunales siempre trae consigo un proceso en el que se va a gastar dinero, tiempo, y grandes dosis de paciencia. Con el Juzgado de lo Social un recurso tan importante como el tiempo, parece que no es malgastado, y es que maneja una serie de plazos relativamente cortos para resolver los conflictos laborales. Si se trata de un despido, solamente se podrá disponer de 20 días hábiles para presentar la demanda; en el caso de que se trate de una reclamación para exigir percepciones económicas, el plazo puede ser de un año. En ambos casos, la solicitud de conciliación interrumpe los plazos, que serán reanudados una vez que se haya celebrado o pasados también 15 días sin que se haya hecho.

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Una vez que es planteada la demanda, el Juez del Juzgado de lo Social informará de los defectos de forma para que se puedan subsanar en los 4 días siguientes, y decidir así si se admite la demanda.
Si la demanda es admitida, en los 10 días siguientes el Juez fijará el momento en que se celebrará el acto de conciliación judicial y del propio juicio. Este acto de conciliación judicial es considerado un paso previo al juicio. Si no hay acuerdo, el juez estará en disposición de dar comienzo a la vista.
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Durante el juicio, y como en cualquier otro procedimiento, las partes implicadas seguirán los pasos lógicos, y es que primero formularán sus alegaciones, a continuación presentarán las demandas, y por último explicarán su conclusión. Tras el juicio, en 5 dias se dictará la sentencia, que será notificada a las partes en los 2 días siguientes.
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