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	<title>Juicios y Juzgados</title>
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	<description>Otro blog más de WordPress</description>
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		<title>Indemnizacion por Accidente de Trafico</title>
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		<pubDate>Thu, 09 Feb 2012 18:56:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Aunque según la Dirección General de Tráfico el número de accidentes se reduce ligeramente de un año al siguiente, son muchos los siniestros que tienen lugar en nuestras carreteras. Toda víctima de este episodio, debe ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Aunque según la Dirección General de Tráfico el número de accidentes se reduce ligeramente de un año al siguiente, son muchos los siniestros que tienen lugar en nuestras carreteras. Toda víctima de este episodio, debe saber que tiene derecho a reclamar una <a href="http://indemnizacionesaccidentetrafico.es/">Indemnizacion por Accidente de Trafico</a>, que consiste en una compensación por los daños sufridos. Aunque normalmente este tipo de trámites no conllevan un juicio, en algunos casos este es necesario al exixtir desacuerdo entre las partes. En <a href="http://juiciosyjuzgados.com/">JuiciosyJuzgados</a> te contamos todo acerca de este procedimiento.</h3>
<h3 style="text-align: center;"><img class="aligncenter size-full wp-image-237" title="Indemnizacion por accidente de trafico" src="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2012/02/Indemnizacion-por-accidente-de-trafico.bmp" alt="" width="470" height="353" /></h3>
<h3 style="text-align: left;">Cómo tramitar un accidente de tráfico</h3>
<p style="text-align: left;">Cuando se produce un accidente de tráfico, lo más rápido es llegar a un acuerdo con el otro conductor y rellenar el Parte Amistoso. A veces esto se complica porque ninguno de los conductores quiere reconocer su culpa, y es precisa la intervención de la Policía. Por si esto ocurriera, es aconsejable no mover el vehículo desde la colisión, hasta que se rellene el parte, ya que puede ser una prueba de cómo tuvo lugar el accidente.</p>
<p style="text-align: left;">También es conveniente en caso de desacuerdo, la opinión de algún testigo presencial, por lo que debemos tomar los datos del testigo si lo hubiera, ya que en caso de llevar el caso a juicio nos será de gran utilidad.</p>
<p style="text-align: left;">El Parte Amistoso se hará llegar a la Compañia de Seguros dentro del plazo establecido (una semana, normalmente), y es nuestra compañía quien se encargará de llegar a un acuerdo con la compañía aseguradora del otro vehículo. En caso de desacuerdo entre las compañías acerca de quién es el resposable del siniestro, el caso se llevará a juicio.</p>
<h3 style="text-align: left;">Juicio por un accidente de tráfico</h3>
<p style="text-align: left;">En caso de iniciar un proceso judicial para reclamar la indemnización, la compañía aseguradora del vehículo se hará cargo de los gastos, si así está estipulado en nuestra cláusula.</p>
<p style="text-align: left;">Lo primero que haremos será interponer una denuncia penal si consideramos que tuvo lugar un delito, para lo cual tenemos un plazo de seis meses. Si es aceptada nuestra denuncia, en la misma se fijará la cuantía de la indemnización a percibir. Si se estipula que no hubo delito, tendremos un plazo de un año para interponer una reclamación por lo civil. Si consideramos que no hubo delito pero la indemnización por accidente de tráfico no es la adecuada, haremos directamente una reclamación por vía civil.</p>
<p style="text-align: center;"> </p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2012/02/Indemnizacion-por-accidente-de-trafico.bmp"></a> </p>
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		<title>Seguros de defensa jurídica</title>
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		<pubDate>Mon, 09 Jan 2012 14:29:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[seguros de defensa jurídica]]></category>

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		<description><![CDATA[Siempre, el mayor obstáculo a la hora de reclamar suele ser el coste que implica pagar a un abogado e ir a juicio. Los seguros de defensa jurídica se encargan de cubrir estos gastos, y ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;">Siempre, el mayor obstáculo a la hora de reclamar suele ser el coste que implica pagar a un abogado e ir a juicio. Los seguros de defensa jurídica se encargan de cubrir estos gastos, y también para defendernos frente a terceros. Sin embargo, a pesar de su utilidad, no siempre ofrecen la mayor y mejor cobertura.</h3>
<p style="text-align: center;"><a href="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2012/01/Seguros-de-defensa-jurídica.png"><img class="aligncenter size-full wp-image-226" title="Seguros de defensa jurídica" src="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2012/01/Seguros-de-defensa-jurídica.png" alt="" width="600" height="300" /></a>imagen: <a href="http://www.mipolizadelhogar.com/images/p012_1_00.png">mipolizadelhogar.com</a></p>
<h3 style="text-align: justify;">Acudir a los tribunales, gastos que implican</h3>
<p style="text-align: justify;">Siempre que se <strong>acude a un tribunal</strong> la perspectiva que se presenta es la de<strong> gastar dinero</strong>, por eso que <strong>muchas veces se renuncie el pasar por este trámite</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Los<strong> seguros de defensa jurídica</strong> están para ello, es decir, <strong>cubrirán todos esos gastos</strong>, además si usted es la persona que reclama, también se encargarán de <strong>cubrir todos los gastos para su defensa</strong>.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Además de los seguros de defensa jurídica, existen otros seguros</h3>
<p style="text-align: justify;">Conviene destacar que si bien la cobertura será mucho más amplia cuando se trate de seguros específicos de defensa jurídica, se pueden contratar como cobertura complementaria en seguros multirriesgo, por ejemplo del hogar, del comercio, del automóvil&#8230;</p>
<h3 style="text-align: justify;">Seguros de defensa jurídica</h3>
<p style="text-align: justify;">La pregunta del millón, <strong>¿qué cubren?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Si es <strong>usted la persona que reclama</strong>, el seguro de defensa jurídica<strong> cubrirá </strong>los<strong> gastos </strong>que sean<strong> necesarios para </strong>poder <strong>alcanzar un solución mediante </strong>la<strong> vía amistosa</strong>. En el caso de que<strong> no se llegara </strong>a esa<strong> solución</strong> por vía amistosa, c<strong>ubrirá lo que cueste </strong>el<strong> acudir </strong>a los<strong> tribunales</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Si es <strong>usted quien ha causado daños a un tercero</strong>, los seguros de defensa jurídica <strong>cubrirán los gastos de su defensa</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2012/01/Gastos-de-abogados-los-cubre-el-seguro-de-defensa-jurídica.gif"><img class="aligncenter size-full wp-image-227" title="Gastos de abogados los cubre el seguro de defensa jurídica" src="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2012/01/Gastos-de-abogados-los-cubre-el-seguro-de-defensa-jurídica.gif" alt="" width="600" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://www.distsol.com/images/men_sitting.gif">distsol.com</a></p>
<p style="text-align: justify;">En general, los<strong> gastos que cubren </strong>estos seguros suelen ser los siguientes:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><strong>Gastos que suponen el contratar a un abogado</strong>, que normalmente suele ser asignado por la compañía especializada en seguros de defensa jurídica. Destacar que usted puede elegir otro distinto, pero en este caso, la aseguradora únicamente llevará a cabo el pago de los honorarios que son recomendados por el colegio de abogados. Si esos gastos son más caros, la diferencia la pagará usted.</li>
<li style="text-align: justify;">Siempre y cuando sean necesarios y obligatorios, los <strong>gastos y honorarios del procurador</strong>.</li>
<li style="text-align: justify;">Las<strong> costas</strong>, en el caso de que se perdiera el juicio.</li>
<li>Los <strong>gastos notariales</strong>.</li>
<li style="text-align: justify;">En el caso de que se produzcan daños materiales o corporales, cubrirá los <strong>gastos que sean referentes a los informes periciales</strong>, para así poder apoyar la reclamación.</li>
<li style="text-align: justify;">El <strong>gasto de la fianza para poder salir en libertad</strong>, si fuera en un juicio penal.</li>
</ul>
<h3>¿A quién cubren?</h3>
<p style="text-align: justify;">Los<strong> seguros de defensa jurídica</strong>, <strong>además de cubrir a la persona que contrata el seguro</strong>, también cubren a las siguientes personas:</p>
<ul>
<li><strong>Cónyuge</strong> o pareja de hecho.</li>
<li>Sus <strong>padres</strong> y sus <strong>hijos</strong>.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Este aspecto es importante en lo que concierne a los <strong>hijos</strong>, y es que <strong>para poder incluirlos</strong>, éstos deberán cumplir los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><strong>Convivir</strong> bajo el mismo techo.</li>
<li style="text-align: justify;">Ser <strong>menores</strong> de edad.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Mayores</strong> que no ejerzan ninguna actividad retributiva.</li>
<li style="text-align: justify;">Según la compañía en la que se contrate el seguro, solicitará<strong> que no tengan más de 23 o 26 años</strong>.</li>
</ul>
<p style="text-align: center;"><a href="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2012/01/Hay-que-saber-contratar-el-mejor-seguro-de-defensa-jurídica-para-la-familia.png"><img class="aligncenter size-full wp-image-225" title="Hay que saber contratar el mejor seguro de defensa jurídica para la familia" src="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2012/01/Hay-que-saber-contratar-el-mejor-seguro-de-defensa-jurídica-para-la-familia.png" alt="" width="600" height="300" /></a>imagen: <a href="http://www.12minutos.com/wp-content/uploads/2011/02/Seguros.png">12minutos.com</a></p>
<h3>Consejos importantes cuando se contrata un seguro de defensa jurídica</h3>
<p style="text-align: justify;">Evitar tener problemas siempre es lo que se ansía cuando se contrata un seguro, y en la posterior vigencia del mismo. Estos consejos son importantes:</p>
<ul>
<li><strong>Cuando se contrata</strong>:</li>
</ul>
<ol>
<li>Hay que<strong> leer detenidamente </strong>las condiciones generales y particulares del contrato.</li>
<li><strong>No omitir ninguna información</strong> relevante que la compañía deba saber.</li>
<li><strong>Guardar las copias</strong> del <strong>contrato firmado </strong>y sellado por la compañía.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Domiciliar el pago de su seguro</strong>. De esta manera no se olvidará de renovarlo cuando se cumpla su vencimiento.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Si cambia de domicilio</strong> durante la vigencia del seguro, <strong>no </strong>hay que <strong>olvidar notificarlo</strong>.</li>
</ol>
<p>Más información sobre este asunto, en el siguiente enlace:</p>
<ul>
<li><a href="http://www.ocu.org/">OCU Organización de Consumidores y Usuarios</a>.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
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		<title>Acudir al Juzgado de lo Social cuando hay un conflicto laboral</title>
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		<pubDate>Tue, 27 Dec 2011 05:41:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[características Juzgado de lo Social]]></category>
		<category><![CDATA[conflicto laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Juzgado de lo Social]]></category>

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		<description><![CDATA[Siempre que se recurre a la vía judicial nos exponemos a un proceso complejo que pasa por varias fases. Si -además de resultar complejo- es caro, se está más que ante una solución, ante un ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;">Siempre que se recurre a la vía judicial nos exponemos a un proceso complejo que pasa por varias fases. Si -además de resultar complejo- es caro, se está más que ante una solución, ante un problema. Por si esto fuera poco además, el resultado del proceso no deja de ser incierto. Sin embargo hay una serie de procedimientos que permiten agilizar el proceso y abaratarlo. Un caso muy común es cuando se produce un conflicto laboral y se decide acudir al Juzgado de lo Social. Vamos a esclarecer muchas de las dudas y explicar en qué consiste.</h3>
<p><a href="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/12/Juzgado-de-lo-Social-1.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-212" title="Juzgado de lo Social " src="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/12/Juzgado-de-lo-Social-1.jpg" alt="" width="600" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://www.heraldo.es/uploads/imagenes/_casos_10f150a7.jpg">heraldo.es</a></p>
<h3 style="text-align: justify;">Conflicto laboral, al Juzgado de lo Social</h3>
<p style="text-align: justify;">Para los <strong>procesos laborales en Primera Instancia no</strong> se requiere de la presencia de un <strong>abogado</strong> ni de un <strong>procurador</strong>, no obstante <strong>hay que celebrar</strong> un <strong>intento de conciliación</strong> ante el organismo específico de cada comunidad autónoma. Y es que el objetivo debe ser <strong>llegar a un acuerdo</strong> que obligará de la misma manera a las partes que si lo hubiera establecido un juez. Si en el caso de que el <strong>acuerdo no</strong> <strong>fuera posible</strong>, es cuando el <strong>trabajador deberá presentar una demanda al Juzgado de lo Social</strong>.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Características de la demanda que se presenta al Juzgado de lo Social</h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>Escrita</strong> y <strong>detallada</strong>, así debe ser la demanda que se presenta al Juzgado de lo Social. Además tiene que incluir<strong> justificante </strong>que corrobore el haber realizado el acto de conciliación.</p>
<p style="text-align: justify;">En la demanda se incluye la siguiente información:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>El <strong>órgano</strong> al que se presenta.</li>
<li>Los<strong> datos del demandante</strong> y los de las personas que pudieran ser llamadas al proceso.</li>
<li>Relación clara y concreta de los <strong>hechos que motivan</strong> dicha <strong>demanda</strong>.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Destacar que en el caso de que el motivo de la <strong>demanda</strong> fuera <strong>por despido</strong>, se tienen que dar más detalles, como el <strong>puesto de trabajo</strong> que se desempeñaba en el momento del despido, la<strong> antigüedad</strong> que se tenía en el mismo, el<strong> salario</strong> que se recibía, o la <strong>forma en la que se produjo el despido</strong>.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Juzgado de lo Social, proceso rápido</h3>
<p style="text-align: justify;">Tener que enfrentarse a los tribunales siempre trae consigo un proceso en el que se va a gastar dinero, tiempo, y grandes dosis de paciencia. Con el <strong>Juzgado de lo Social</strong> un recurso tan importante como el tiempo, parece que no es malgastado, y es que maneja una serie de <strong>plazos relativamente cortos para resolver los conflictos laborales</strong>. Si se trata de un <strong>despido</strong>, solamente se podrá disponer de <strong>20 días hábiles para presentar la demanda</strong>;  en el caso de que se trate de una <strong>reclamación para exigir percepciones económicas</strong>, el plazo puede ser de <strong>un año</strong>. En ambos casos, la solicitud de conciliación interrumpe los plazos, que serán reanudados una vez que se haya celebrado o pasados también 15 días sin que se haya hecho.</p>
<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter size-full wp-image-211" title="Juez de Juzgado de lo Social" src="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/12/Juzgado-de-lo-Social.jpg" alt="" width="600" height="300" /></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://synews.ru/uploads/posts/2009-05/1242164470_sud_vuz.jpg">synews.ru</a></p>
<p style="text-align: justify;">Una vez que es <strong>planteada la demanda, </strong>el<strong> Juez del Juzgado de lo Social</strong> <strong>informará</strong> de los <strong>defectos de forma</strong> para que se puedan <strong>subsanar </strong>en los <strong>4 días siguientes</strong>, y <strong>decidir</strong> así si se <strong>admite la demanda</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Si la demanda es admitida, en los <strong>10 días siguientes</strong> el Juez fijará el momento en que se <strong>celebrará el acto de conciliación judicial </strong>y del propio juicio. Este acto de conciliación judicial es considerado un paso previo al juicio. Si no hay acuerdo, el juez estará en disposición de dar comienzo a la vista.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/12/Juzgado-de-lo-Social-es-un-proceso-rápido.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-213" title="Juzgado de lo Social es un proceso rápido" src="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/12/Juzgado-de-lo-Social-es-un-proceso-rápido.jpg" alt="" width="600" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://www.utilidad.com/sites/default/files/imagecache/article_image/images/judgement_law_.jpg">utilidad.com</a></p>
<p style="text-align: justify;">Durante el juicio, y como en cualquier otro procedimiento, las <strong>partes implicadas </strong>seguirán los pasos lógicos, y es que primero<strong> formularán sus alegaciones</strong>, a continuación<strong> presentarán las demandas</strong>, y por último <strong>explicarán su conclusión</strong>. Tras el juicio, en <strong>5 dias se dictará la sentencia</strong>, que será notificada a las partes en los 2 días siguientes.</p>
<p style="text-align: justify;">Más información sobre este tema, en los siguientes enlaces:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1979.t3.html">Noticias jurídicas</a>.</li>
<li><a href="http://iabogado.com/">iAbogado.com</a>.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
]]></content:encoded>
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		<title>Juicio verbal: fases y características</title>
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		<pubDate>Wed, 14 Dec 2011 05:29:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
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		<description><![CDATA[El acudir a la vía judicial implica pasar por un proceso complejo de varias fases. Si ser complejo ya de por si resulta un problema, más grande se puede hacer por lo caro que normalmente ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;">El acudir a la vía judicial implica pasar por un proceso complejo de varias fases. Si ser complejo ya de por si resulta un problema, más grande se puede hacer por lo caro que normalmente resulta ese proceso. No obstante hay procedimientos mucho más ágiles y baratos en los que a veces no será necesario acudir a la asistencia letrada, y poder así prescindir de ella. El juicio verbal es uno de esos procesos. Sus fases y características aquí se explican.</h3>
<p><a href="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/12/Juicio-verbal.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-187" title="Juicio verbal" src="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/12/Juicio-verbal.jpg" alt="" width="300" height="450" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://realpages.com/sites/timmonshaggardcarney/images/pg3pica.jpg">realpages.com</a></p>
<h3 style="text-align: justify;">El juicio verbal</h3>
<p style="text-align: justify;">Antes de desarrollar las fases y características de un juicio verbal hay que tener presente que en un <strong>juicio verbal no siempre es necesario el contar con un abogado para acudir a esta comparecencia</strong>, y es que hay casos en los que no se precisa su presencia.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Fases y características del juicio verbal</h3>
<p style="text-align: justify;">Es frecuente que <strong>antes de iniciar un juicio verbal</strong>, <strong>se plantee una última posibilidad de tratar de arreglar las cosas mediante un acto de conciliación</strong>. De forma previa al planteamiento de la demanda, el reclamante puede presentar una solicitud, la llamada papeleta de conciliación. En este documento se deben identificar las partes y explicar el por qué de la celebración del juicio verbal. El juzgado citará al demandado, para intentar alcanzar un acuerdo. Cierto es que <strong>no es muy probable que funcione</strong>, pero <strong>no se pierde nada por intentarlo</strong>, y es que <strong>se ahorra tiempo y sobre todo dinero</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><a href="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/12/Fases-y-características-del-juicio-verbal1.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-190" title="Fases y características del juicio verbal" src="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/12/Fases-y-características-del-juicio-verbal1.jpg" alt="" width="450" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://www.euskonews.com/0454zbk/argazkiak/gaia45403_01.jpg">euskonews.com</a></p>
<p style="text-align: justify;">Si no hay más remedio, se iniciará el<strong> juicio verbal</strong>, cuyas <strong>fases y características son las siguientes</strong>:</p>
<h3 style="text-align: justify;">1. Presentación de demanda:</h3>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Se formula una <strong>demanda sucinta escrita donde se recogen los datos de las partes</strong>, y de manera clara <strong>las pretensiones de quien la plantea</strong>, siempre y cuando que sea hasta 900 euros.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>La demanda <strong>suele presentarse en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado</strong>, aunque hay que destacar que <strong>dependiendo de las circunstancias puede ser en otro lugar</strong>, como por ejemplo en caso de accidente de tráfico que sea en el juzgado del lugar donde se produjo el siniestro.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Aunque para <strong>presentar la demanda no resulta imprescindible el hacer referencia a las normas legales que justifiquen la pretensión</strong>, sí que <strong>es necesario adjuntar los documentos que sirvan de base o de prueba para avalar lo que se demanda</strong>, debiendo ser estos originales. Se necesitará una copia para cada demandado, y que el demandante se quede con una sellada como prueba fehaciente.</li>
</ul>
<h3 style="text-align: justify;">2. Auto de admisión:</h3>
<ul style="text-align: justify;">
<li>En <strong>5 días el tribunal demandará si se admite la demanda</strong>. En el caso de que sea así, se citará a las partes para celebrar el juicio.</li>
</ul>
<h3 style="text-align: justify;">3. Vista del juicio:</h3>
<ul style="text-align: justify;">
<li>La vista del juicio no es más que <strong>el juicio en sí</strong>, en el que el <strong>demandado en respuesta a la demanda presentará las pruebas de lo que él alegue</strong>. Ambas partes explicarán sus pretensiones, y se valorarán las pruebas. Además de los documentos puede haber desde interrogatorios de testigos hasta pruebas periciales.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>La <strong>suspensión o aplazamiento de la vista</strong> solamente se puede contemplar en <strong>dos casos </strong>muy concretos:</li>
</ul>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Si <strong>el demandado no comparece</strong>, se le declarará en rebeldía y se seguirá el juicio en ausencia de él.</li>
<li>Si es <strong>el demandante el que no comparece</strong>, se dará por entendido que desiste, por lo que se le impondrán las costas.</li>
</ol>
<p><a href="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/12/El-juez-dicta-sentencia.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-188" title="El juez dicta sentencia" src="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/12/El-juez-dicta-sentencia.jpg" alt="" width="450" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://www.eventplanner.be/imgs/xl3926_cateraar-sleept-gemeente-voor-de-rechter.jpg">eventplanner.be</a></p>
<h3 style="text-align: justify;">4. Sentencia:</h3>
<ul style="text-align: justify;">
<li>El <strong>último proceso</strong> será que el <strong>juez dicte sentencia</strong>.</li>
</ul>
<h3 style="text-align: justify;">¿Cuánto dura un juicio verbal?</h3>
<p style="text-align: justify;">En teoría lo que debe durar un juicio verbal por sus distintas fases hasta la sentencia, tendría estos períodos de tiempo:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li><strong>Presentación de demanda</strong>: <strong>5 días</strong>.</li>
<li><strong>Auto de admisión</strong>: de <strong>10 a 20 días</strong>.</li>
<li><strong>Vista del juicio</strong>: <strong>10 días</strong>.</li>
<li><strong>Sentencia</strong>.</li>
</ol>
<p>Más artículos sobre este tema, se puede encontrar en los siguientes enlaces:</p>
<ul>
<li><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1979.t3.html">Noticias jurídicas</a>.</li>
<li><a href="http://iabogado.com/">iAbogado.com</a>.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://juiciosyjuzgados.com/juicio-verbal-fases-y-caracteristicas.html/feed</wfw:commentRss>
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		<item>
		<title>Dudas aclaratorias sobre solicitar un arbitraje de consumo</title>
		<link>http://juiciosyjuzgados.com/dudas-aclaratorias-sobre-solicitar-un-arbitraje-de-consumo.html</link>
		<comments>http://juiciosyjuzgados.com/dudas-aclaratorias-sobre-solicitar-un-arbitraje-de-consumo.html#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 01 Dec 2011 12:28:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[arbitraje de consumo]]></category>
		<category><![CDATA[características arbitraje de consumo]]></category>
		<category><![CDATA[solicitud de arbitraje de consumo]]></category>

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		<description><![CDATA[En el post anterior se hablaba sobre el arbitraje de consumo, dejando claro que era, sus características, las ventajas de pedirlo, y en que casos no se podía solicitar. Con el objetivo de mediar los ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;">En el <a>post anterior </a>se hablaba sobre el <a href="http://juiciosyjuzgados.com/%C2%BFque-es-el-arbitraje-de-consumo.html" target="_blank">arbitraje de consumo</a>, dejando claro que era, sus características, las ventajas de pedirlo, y en que casos no se podía solicitar. Con el objetivo de mediar los problemas que aparecen entre consumidores y usuarios podemos solicitar un arbitraje de consumo. Cualquier duda al respecto, queda aquí resuelta.</h3>
<p><a href="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/12/Dudas-respecto-al-arbitraje-de-consumo.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-169" title="Dudas respecto al arbitraje de consumo" src="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/12/Dudas-respecto-al-arbitraje-de-consumo.jpg" alt="" width="150" height="228" /></a></p>
<h3>Empresas vs Consumidores</h3>
<p style="text-align: justify;">Al<strong> solicitar</strong> un<strong> arbitraje de consumo</strong> se <strong>plantea </strong>un primer<strong> problema </strong>y es<strong> si las empresas aceptan</strong> el arbitraje <strong>para resolver los problemas con los consumidores.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Destacar que <strong>no lo aceptan</strong>, <strong>salvo las empresas que previamente se adhieren a este sistema arbitral</strong>. Estas empresas<strong> </strong>se pueden <strong>distinguir porque exponen en sus escaparates el logo naranja y blanco del arbitraje</strong>. Además las que tienen página web pueden colocar este distintivo del arbitraje.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/12/Logo-de-empresa-o-establecimiento-adherido-al-arbitraje-de-consumo.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-167" title="Logo de empresa o establecimiento adherido al arbitraje de consumo" src="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/12/Logo-de-empresa-o-establecimiento-adherido-al-arbitraje-de-consumo.jpg" alt="" width="200" height="317" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">Algunos comercios y profesionales, aunque no están inscritos en este sistema de arbitraje, aceptan someterse a esta vía para así poder resolver reclamaciones concretas.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Dónde se solicita el arbitraje de consumo?</h3>
<p style="text-align: justify;">Las solicitudes de arbitraje se pueden <strong>obtener en los siguientes lugares</strong>:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.</li>
<li>Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid.</li>
<li>En las juntas arbitrales.</li>
<li>Colegios arbitrales.</li>
<li>Oficinas municipales y mancomunadas de información al consumidor.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Las<strong> juntas arbitrales y los colegios arbitrales</strong> son aquellos <strong>órganos en los que se estructura el sistema arbitral de consumo</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Una duda muy común entre los consumidores es saber si pueden presentar al mismo tiempo una reclamación y una solicitud de arbitraje. Lo recomendable es que si se sabe que la empresa está adherida al sistema arbitral de consumo, se pueda presentar directamente. En el caso de que se desconozca o la empresa no está adherida, es aconsejable presentar una reclamación para que la Administración intente llevar a cabo una mediación.</p>
<h3>Tribunal de arbitraje</h3>
<p style="text-align: justify;">Una vez que la<strong> reclamación llega al tribunal de arbitraje y estudia el caso</strong>, se plantea una gran pregunta: <strong>¿Hay que asistir a la vista del tribunal de arbitraje cuando estudia nuestro caso?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La respuesta es que <strong>no es necesario</strong>, pero<strong> sí aconsejable</strong>, y es que <strong>es el momento en el que se puede defender la reclamación con todos los argumentos posibles</strong>. Para facilitar la asistencia, la Comunidad de Madrid soluciona muchos casos de los colegios territoriales a través de videoconferencias; de esta manera el consumidor y empresario podrán participar en la vista desde sus propios municipios.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/12/Juntas-Arbitrales.gif"><img class="aligncenter size-full wp-image-168" title="Juntas Arbitrales" src="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/12/Juntas-Arbitrales.gif" alt="" width="311" height="256" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">Se puede dar el caso que el <strong>interesado no acuda a la vista</strong>; de suceder esto el <strong>caso es debatido y resuelto por el resto de los componentes del colegio arbitral</strong>. Sus miembros han de ser imparciales, objetivos e independientes.</p>
<h3>¿Las solicitudes de arbitraje de consumo, a favor de quién más se resuelven?</h3>
<p style="text-align: justify;">Pregunta muy aleatoria para responder, y es que depende de cada caso. Por ejemplo, en el año 2.006, en la Junta Arbitral Regional de la Comunidad de Madrid, las solicitudes de arbitraje de consumo que se solicitaron, en un 70% fueron con laudos estimatorios, es decir, se dio la razón al consumidor; el 25% con laudos desestimatorios; y el 5% con conciliatorios, las dos partes de pusieron de acuerdo.</p>
<p style="text-align: justify;">El asunto se puede <strong>complicar</strong> en el caso de que la <strong>empresa opte por no cumplir el laudo dictado</strong> por el <strong>tribunal arbitral</strong>, ante este hecho hay que decir que el <strong>laudo tiene los mismos efectos </strong>que una<strong> sentencia</strong>, lo que quiere decir que si se incumple, se deberá<strong> solicitar al juez de primera instancia </strong>del lugar <strong>donde se dictó el laudo la ejecución del mismo</strong>.</p>
<h3>Si se presenta una solicitud de arbitraje, ¿se puede acudir a la vía judicial?</h3>
<p style="text-align: justify;">Estas dos vías<strong> son incompatibles y excluyentes</strong>, por lo que no es posible; <strong>solamente se puede acudir si la empresa rechaza el arbitraje</strong>, en tal caso se puede acudir a la vía judicial o solamente para las cuestiones en las que el arbitraje no es válido, como lesiones, intoxicaciones o indicios de delito entre otros.</p>
<p style="text-align: justify;">Más información detallada en los siguientes enlaces:</p>
<ul>
<li><a href="http://www.consumo-inc.es/Arbitraje/home.htm">Instituto Nacional del Consumo-Arbitraje</a>.</li>
<li><a href="http://arbitrajedeconsumo.msc.es/">Oficina Virtual de Servicio de Arbitraje al Consumo</a>.</li>
</ul>
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		<title>¿Qué es el arbitraje de consumo?</title>
		<link>http://juiciosyjuzgados.com/%c2%bfque-es-el-arbitraje-de-consumo.html</link>
		<comments>http://juiciosyjuzgados.com/%c2%bfque-es-el-arbitraje-de-consumo.html#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 18 Nov 2011 07:20:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[arbitraje de consumo]]></category>
		<category><![CDATA[características arbitraje de consumo]]></category>

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		<description><![CDATA[Como consumidores y usuarios alguna vez nos podemos ver en alguna situación problemática con comerciantes, si eso ocurre, el consumidor tiene derecho a reclamar y denunciar esa incidencia. Con la finalidad de resolver los problemas ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;">Como consumidores y usuarios alguna vez nos podemos ver en alguna situación problemática con comerciantes, si eso ocurre, el consumidor tiene derecho a reclamar y denunciar esa incidencia. Con la finalidad de resolver los problemas que puedan surjir entre ambas partes, el arbitraje de consumo media entre ellos.</h3>
<p><a href="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/11/Logo-del-arbitraje-de-consumo.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-140" title="Logo del arbitraje de consumo" src="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/11/Logo-del-arbitraje-de-consumo.jpg" alt="" width="500" height="300" /></a></p>
<h3>¿Qué es el arbitraje de consumo?</h3>
<p style="text-align: justify;">Es un <strong>procedimiento extrajudicial que se encarga de la resolución de conflictos entre comerciantes y consumidores o usuarios</strong>. Su fin es solucionar los problemas que puede haber entre las dos partes, para que de esta manera se<strong> evite recurrir a la vía judicial como última opción</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">El arbitraje de consumo, para los comerciantes y por ende para sus empresas y negocios, supone la adhesión a este procedimiento y una garantía de calidad y buen servicio que ofrece al consumidor, y es que los clientes cuentan con la total seguridad de que ante cualquier diferencia que pueda aparecer entre ellos, será solucionada a través de la vía arbitral de consumo.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Características del arbitraje de consumo</h3>
<p style="text-align: justify;">Una <strong>característica esencial tiene el arbitraje de consumo</strong>, y es que <strong>es gratuito</strong>. Una gratuidad debida a que las <strong>administraciones competentes en materia de consumo se encargan de la gestión y financiación de este sistema público</strong>, así que el servicio sea gratis para todos los ciudadanos que deseen hacer uso de él.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, el arbitraje de consumo se <strong>caracteriza también porque resuelve reclamaciones entre particulares y empresas o profesionales</strong>, pero<strong> nunca entre los mismos</strong>. Esto quiere decir que no se puede tratar casos entre particulares, por ejemplo el alquiler de un piso, la venta de un coche; y tampoco entre empresas, por ejemplo problemas con el suministro de material de oficina.<a href="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/11/Logo-de-establecimiento-adherido-a-arbitraje-de-consumo.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-141" title="Logo de establecimiento adherido a arbitraje de consumo" src="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/11/Logo-de-establecimiento-adherido-a-arbitraje-de-consumo.jpg" alt="" width="400" height="500" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;">Ventajas de pedir un arbitraje de consumo</h3>
<p style="text-align: justify;">El solicitar un arbitraje de consumo, se puede decir que va a contentar a todas las partes, o al menos debería ser así. Y es que <strong>los conflictos se canalizan en este procedimiento y finalizan con un acuerdo entre reclamante y reclamado</strong>, o <strong>el llamado &#8220;laudo de obligado cumplimento&#8221; que zanja el conflicto o disputa</strong>. De esta manera, ante una solicitud de arbitraje, la Administración media entre las partes. No obstante, <strong>de no producirse un acuerdo</strong>, el <strong>caso pasa al tribunal arbitral</strong>, que será encargado de estudiarlo, de convocar al consumidor y al empresario a una vista arbitral, para terminar emitiendo un dictamen que ha de ser de obligado cumplimiento.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/11/Procedimiento-en-el-tribunal-arbitral.gif"><img class="aligncenter size-full wp-image-142" title="Procedimiento en el tribunal arbitral" src="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/11/Procedimiento-en-el-tribunal-arbitral.gif" alt="" width="300" height="320" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">Conviene destacar un matiz importante que afecta a <strong>aquellas empresas que no están adheridas a este sistema arbitral</strong>. En este caso, <strong>las reclamaciones </strong>de las que son objeto <strong>serán planteadas por la vía ordinaria</strong>, y solamente terminarán con una solución para el consumidor siempre y cuando que el consumidor acepte la mediación y negocie una solución.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Se puede pedir un arbitraje de consumo ante cualquier problema de consumo?</h3>
<p style="text-align: justify;">Hay que ser realistas, el arbitraje de consumo no es la panacea para mediar todos los conflictos que puede exister entre consumidor y comerciante. Cierto es que es válido para solucionar muchos problemas, pero <strong>hay casos que no admite mediación arbitral de consumo</strong>. Son los siguientes:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Cuando se produce una intoxicación.</li>
<li>Cuando se ha producido una lesión.</li>
<li>Cuando el objeto de reclamación ha producido la muerte de una persona.</li>
<li>Cuando existe indicio de delito.</li>
<li>Cuando exista una resolución judicial firme sobre el asunto en particular.</li>
<li>Cuando la discusión pueda afectar a materias sobre las que las partes implicadas no tengan poder de disposición.</li>
<li>Cuando la parte reclamante carezca de capacidad de obra o de representación legal.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Más información detallada sobre el arbitraje de consumo en las siguientes páginas:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><a href="http://www.consumo-inc.es/Arbitraje/home.htm">Instituto Nacional del Consumo-Arbitraje</a>.</li>
<li><a href="http://arbitrajedeconsumo.msc.es/">Oficina Virtual del Servicio de Arbitraje al Consumo</a>.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
]]></content:encoded>
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		<title>¿Qué es el recurso de amparo?</title>
		<link>http://juiciosyjuzgados.com/%c2%bfque-es-el-recurso-de-amparo.html</link>
		<comments>http://juiciosyjuzgados.com/%c2%bfque-es-el-recurso-de-amparo.html#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 07 Nov 2011 13:41:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[características recurso de amparo]]></category>
		<category><![CDATA[recurso de amparo]]></category>
		<category><![CDATA[recurso de amparo tribunal constitucional]]></category>

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		<description><![CDATA[Es una de las expresiones jurídicas más utilizadas y a la vez de la que menos conocimiento se tiene respecto a sus características y la función que cumple. Y es que se oye hablar mucho ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;">Es una de las expresiones jurídicas más utilizadas y a la vez de la que menos conocimiento se tiene respecto a sus características y la función que cumple. Y es que se oye hablar mucho del recurso de amparo, pero seguramente no sabemos muy bien que es.</h3>
<p><strong>¿Qué es el recurso de amparo?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Como dice la expresión, es un <strong>recurso que se interpone ante el <a href="http://juiciosyjuzgados.com/las-funciones-del-tribunal-constitucional.html">Tribunal Constitucional</a> </strong>contra la última resolución judicial definitiva que sale del Poder Judicial por haber vulnerado dicha resolución o algunos de los derechos fundamentales que se incluyen en el <strong>Capítulo II de la Sección 1ª</strong> la <strong>Constitución Española (artículos 14 al 29)</strong>. También se aplica a la objeción de conciencia que está reconocida en el <strong>artículo 30</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><a href="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/11/Derechos-fundamentales-de-la-Constitución-Española.gif"><img class="aligncenter size-full wp-image-122" title="Derechos fundamentales de la Constitución Española" src="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/11/Derechos-fundamentales-de-la-Constitución-Española.gif" alt="" width="323" height="348" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://www.institutoroche.es/web/images/legal_1.gif">institutoroche.es</a></p>
<p style="text-align: justify;">El <strong>objetivo</strong> del recurso de amparo, o el motivo de interponerlo es para poder <strong>lograr una declaración de nulidad de las resoluciones</strong>, el<strong> reconocer el derecho fundamental </strong>que se ha<strong> vulnerado</strong> e infringido, así como <strong>adoptar las medidas necesarias para </strong>poder<strong> restablecerlo</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/11/Qué-es-el-recurso-de-amparo.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-120" title="Qué es el recurso de amparo" src="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/11/Qué-es-el-recurso-de-amparo.jpg" alt="" width="450" height="290" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://jornadalibre.com/images/stories/Pospone_fallo_sobre_recurso_de_amparo_por_cierre_canal_53.jpg">jornadalibre.com</a></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Definicion sobre la finalidad</strong> del recurso de amparo se encuentran en muchas sentencias, por ejemplo en la Sentencia del Tribunal Constitucional con número de referencia 1/1981 y aprobada el 26 de enero de 1.981, dice lo siguiente: <em><strong>“la finalidad esencial del recurso de amparo es la protección de los derechos y libertades&#8230;cuando las vías ordinarias han resultado insatisfactorias</strong><strong>”</strong>.</em></p>
<h3><strong>Características del recurso de amparo, excepcional y extraordinario</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Dos son las características que definen al recurso de amparo, <strong>extraordinario y excepcional</strong>. Su carácter <strong>extraordinario</strong> <strong>porque se da ante un órgano único</strong> que no está en el orden del poder judicial ni tampoco en el orden de los tribunales ordinarios, como es el<strong> Tribunal Constitucional.</strong> Y su <strong>excepcionalidad</strong> <strong>porque </strong>para poder ir con el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, <strong>hay que agotar antes toda la vía judicial</strong>.</p>
<h3>El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional</h3>
<p style="text-align: justify;">Se tiene claro que el recurso de amparo va a a ser la última opción que queda una vez que se acaba toda la vía judicial. <strong>Una vez que el recurso de amparo llega al Tribunal Constitucional va a tener dos momentos</strong>:</p>
<ol>
<li style="text-align: justify;">En la <strong>entrada</strong>: La <strong>admisión de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional tiene un carácter constitutivo</strong>, y es que está afirmando algo, está haciendo un control de constitucionalidad. Su función es certificar que es constitucional, por lo que para ello <strong>el demandante está en la obligación de probar que la demanda que presenta es constitucional</strong>.</li>
<li style="text-align: justify;">En la<strong> salida</strong>: Por el<strong> tipo de sentencia </strong>que se da, <strong>es completamente distinta a la que se puede dar en un proceso ordinario</strong>. Es distinta porque el Tribunal Constitucional cuando le llega la demanda solamente se va a fijar en una cosa, y es ver si se ha vulnerado o no en los procesos judiciales anteriores los derechos fundamentales. La<strong> sentencia,</strong> por lo tanto, <strong>sólo resuelve sobre la vulneración del derecho fundamental que se trate</strong>.</li>
</ol>
<p><a href="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/11/Recurso-de-amparo-solamente-se-interpone-ante-el-Tribunal-Constitucional.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-121" title="Recurso de amparo solamente se interpone ante el Tribunal Constitucional" src="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/11/Recurso-de-amparo-solamente-se-interpone-ante-el-Tribunal-Constitucional.jpg" alt="" width="450" height="550" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://actualidad.orange.es/UpImages/3395/el_tc_avala_que_la_agresion_machista_es_mayor_por_la_desigualdad_en_la_pareja_f176b1d5b7d2d7ab726c943d1_g.jpg">orange.es</a></p>
<h3>Configuración del recurso de amparo</h3>
<p style="text-align: justify;">Al hablar de la configuración del recurso de amparo se plantea la siguiente pregunta, y es  <strong>¿sobre qué actos cabe que se dé el recurso de amparo?</strong>:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Contra actos de poderes públicos</strong>, ya que los conflictos entre particulares se resuelven ante los órganos judiciales ordinarios. De esta manera hay que hacer referencia a los <strong>tipos de recurso de amparo</strong> que puede haber, en concreto tres:</p>
<ol>
<li style="text-align: justify;"><strong>Poder ejecutivo</strong>: Contra actos del poder ejecutivo hay que agotar toda la vía previa, y el <strong>plazo para interponer el recurso es de 20 días</strong> desde el momento en que sale la sentencia del tribunal ordinario.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Poder legislativo</strong>: Es el único caso en que <strong>no es necesario agotar la vía judicial previa</strong> (<a href="http://juiciosyjuzgados.com/el-tribunal-supremo.html">Tribunal supremo</a>), y es que es el único recurso de amparo que va directo al Tribunal Constitucional.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Poder judicial</strong>: Es el <strong>más importante </strong>y a la vez el más polémico. Si se produce vulneración del derecho fundamental ha de tener su origen inmediato y directo en un acto de omisión. El <strong>plazo es de 20 días</strong> desde el momento en que se da la sentencia en el tribunal ordinario.</li>
</ol>
<p>Información más detallada sobre qué es el recurso de amparo se puede encontrar en las siguientes páginas:</p>
<ul>
<li><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1979.t3.html">Noticias.jurídicas.com</a></li>
<li><a href="http://iabogado.com/">iAbogado.com</a></li>
</ul>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Para qué sirve un procedimiento abreviado</title>
		<link>http://juiciosyjuzgados.com/para-que-sirve-un-procedimiento-abreviado.html</link>
		<comments>http://juiciosyjuzgados.com/para-que-sirve-un-procedimiento-abreviado.html#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 25 Oct 2011 12:52:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[causas por hechos delictivos]]></category>
		<category><![CDATA[hechos delictivos]]></category>
		<category><![CDATA[instrucción procedimeinto abreviado]]></category>
		<category><![CDATA[penas hechos delictivos]]></category>
		<category><![CDATA[penas procedimiento abreviado]]></category>
		<category><![CDATA[procedimiento abreviado]]></category>

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		<description><![CDATA[Cuando nos enfrentamos a un juicio, una de las cosas que debemos conocer es por qué tipo de procedimiento seremos juzgados. Una de las vías más habituales es el procedimiento abreviado, por el que se ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;">Cuando nos enfrentamos a un juicio, una de las cosas que debemos conocer es por qué tipo de procedimiento seremos juzgados. Una de las vías más habituales es el procedimiento abreviado, por el que se juzgan delitos con penas no superiores a 9 años de privación de libertad, o de otra naturaleza.</h3>
<p><a href="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/10/juicios1.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-90" title="Para qué sirve un procedimiento abreviado" src="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/10/juicios1.jpg" alt=" procedimiento abreviado" width="500" height="375" /></a></p>
<h3>Como funciona el procedimiento abreviado</h3>
<p style="text-align: justify;">Para poner en marcha el mecanismo de un procedimiento abreviado debemos<strong> iniciarlo interponiendo una querella o denuncia</strong> contra una persona. También pueden  comenzar el mismo procedimiento abreviado un atestado policial y el Ministerio Fiscal.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de que se inicie este procedimiento y, posteriormente, se haga patente que debe cambiarse la vía para juzgar los hechos, no hay ningún problema para que <strong>el juicio continúe por el proceso penal necesario</strong>, sin que se anule lo que se ha hecho hasta el momento.</p>
<p><a href="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/10/juicios3.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-92" title="procedimiento juicio" src="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/10/juicios3.jpg" alt=" procedimiento abreviado" width="500" height="232" /></a></p>
<h3>Fases del procedimiento abreviado</h3>
<p style="text-align: justify;">Un procedimiento abreviado pasa por tres fases durante su tramitación: la de  instrucción, la intermedia y el juicio oral.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>La fase de instrucción se corresponde con las diligencias previas de un juicio</strong>. Tiene lugar ante el <a href="http://juiciosyjuzgados.com/organizacion-de-los-juzgados-y-tribunales-organigrama.html" target="_blank">Juzgado </a>de Instrucción del lugar donde se haya realizado el delito y se practica para aclarar las circunstancias del delito, las personas que han participado y quien debe juzgarlo. Se realiza para <strong>conseguir la máxima información posible</strong>, cara a la formulación de una posible acusación.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando acabe esta fase inicial,  el juez ya tendrá en sus manos las herramientas suficientes para adoptar cualquier resolución, desde continuar con la tramitación del procedimiento <strong> remitiendo  las actuaciones al juzgado pertinente.<br />
</strong></p>
<h3>La fase intermedia de un procedimiento  abreviado</h3>
<p style="text-align: justify;">Esta fase se continúa haciendo <strong>ante el juez de Instrucción </strong>y pretende resolver si es <strong>necesaria o no la apertura del juicio oral.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Si al final se decide abrir un <a href="http://juiciosyjuzgados.com/para-que-sirve-un-juicio-monitorio.html" target="_blank">juicio </a>oral, se hará<strong> mediante la formulación del escrito  de acusación</strong>. En él deben constar  aspectos como los acusados,, el delito, las circunstancias atenuantes o agravantes, la pena y la responsabilidad civil que se solicita, entre otros.</p>
<p style="text-align: justify;">Si después de  esta fase, el juez acuerda el inicio del juicio oral, <strong>enviará las actuaciones a la parte acusada</strong> para que presente su escrito de defensa</p>
<p><a href="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/10/juicios2.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-91" title="utilidad procedimiento abreviado" src="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/10/juicios2.jpg" alt="procedimiento abreviado" width="500" height="375" /></a></p>
<h3>La fase del  juicio oral</h3>
<p style="text-align: justify;">El juicio oral es la  última fase de la tramitación del procedimiento abreviado. Se celebra ante el juzgado que le corresponde, según el tipo de delito del que se trata, ya sea el<strong> Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los acusados deberán comparecer a la celebración del juicio oral<strong> acompañados de abogado y procurador</strong>, libremente nombrados o en su defecto, designados de oficio. Si no se les puede localizar, <strong>se les declarará en rebeldía</strong> y si solo se presentan algunos de los  acusados, el juez podrá ordenar continuar con la tramitación del procedimiento para los que se encuentren presentes.</p>
<h3>La sentencia y los recursos de un procedimiento abreviado</h3>
<p style="text-align: justify;">Naturalmente, un procedimiento abreviado encuentra su fase final en el momento en que se dicta sentencia  al acabar el juicio oral. Es interesante saber que ésta  es<strong> apelable ante la Audiencia Provincial </strong>si fue dictada por el Juez de lo Penal, ante la Sala de lo Penal de la<a href="http://juiciosyjuzgados.com/la-audiencia-nacional.html" target="_blank"> Audiencia Nacional </a>si fue dictada por el Juez Central de lo Penal… , siempre que se presente el recurso en los 10  días  posteriores al de la notificación.</p>
<p style="text-align: justify;">Acabamos señalando que existe una <strong>modalidad de procedimiento abreviado acelerado,</strong> en la que se elimina al máximo el proceso de instrucción pasándose rápidamente al enjuiciamiento de los hechos.</p>
<p style="text-align: justify;">Si tienes que enfrentarte a un juicio mediante procedimiento abreviado y quieres saber exactamente lo que te vas a encontrar y como va a resultar el proceso, consulta <strong>las siguientes páginas web:</strong></p>
<p><a href="http://iabogado.com/guia-legal/ante-la-justicia-penal/los-procedimientos-penales/lang/es#17050301000000" target="_blank">iAbogado</a></p>
<p><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.html" target="_blank">Noticias jurídicas</a></p>
<p><a href="http://instruccionuno.com/procedimiento-abreviado/" target="_blank">Instrucción uno</a></p>
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		<title>Las funciones del Tribunal Constitucional</title>
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		<pubDate>Wed, 12 Oct 2011 12:44:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[composicion tribunal constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[constitucion española]]></category>
		<category><![CDATA[funciones tribunal constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[sentencias tribunal constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[tribunal constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[tribunal constitucional y tribunal supremo]]></category>

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		<description><![CDATA[El Tribunal Constitucional de España es el encargado de interpretar la  Constitución que rige nuestro país desde su promulgación en el año 1978. Se recurre a él cuando existen dudas acerca de cómo actuar ante ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;">El Tribunal Constitucional de España es el encargado de interpretar la  Constitución que rige nuestro país desde su promulgación en el año 1978. Se recurre a él cuando existen dudas acerca de cómo actuar ante la propuesta o vigencia de determinadas leyes y tiene la consideración de órgano constitucional supremo destinado a ejercer esta función.</h3>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/10/tribu1.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-77" title="Las funciones del Tribunal Constitucional" src="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/10/tribu1.jpg" alt="" width="500" height="375" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">La <strong>función básica del  Tribunal Constitucional</strong> es velar porque <strong>se cumplan los preceptos que marca la Constitución</strong>, y para conseguirlo puede declarar nulas leyes que considera que no lo hacen e, incluso, <strong>amparar a los ciudadanos</strong> en el caso de que se hayan violado algunos de sus derechos fundamentales.</p>
<p style="text-align: justify;">Una de las características del Tribunal Constitucional es <strong>su independencia</strong>. Solo lo regula el título IX de la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Además, su jurisdicción abarca todo el territorio español.</p>
<h3 style="text-align: justify;">La composición del Tribunal Constitucional</h3>
<p style="text-align: justify;">El <a href="http://juiciosyjuzgados.com/organizacion-de-los-juzgados-y-tribunales-organigrama.html" target="_blank">organigrama </a>de este tribunal está compuesto por <strong>12 magistrados,</strong> que nombra el Rey de España <strong>por Real Decreto</strong>. Se eligen a propuesta de:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>el Congreso de los Diputados, que elige a cuatro de ellos</li>
<li>el Senado, que nombra a otros cuatro</li>
<li>el Gobierno, que escoge a dos más</li>
<li>el Consejo General del Poder Judicial, que elige los dos restantes.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Para ser escogido Magistrado del Tribunal  Constitucional, se debe ser ciudadano español y tener una carrera profesional como magistrados, fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos o abogados, con más de quince años de ejercicio profesional. Estos magistrados ejercen<strong> su  cargo a lo largo de nueve años</strong> y se  renuevan por terceras partes cada tres años.</p>
<p style="text-align: justify;">El ejercicio como magistrados de los miembros del Tribunal Constitucional hace que sus miembros deban dejar sus profesiones en la mayoría de los casos, ya que requiere prácticamente dedicación exclusiva y tan solo es<strong> compatible con la docencia e investigación jurídica</strong> y la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/10/tribu2.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-79" title="tribunal constitucional" src="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/10/tribu2.jpg" alt="" width="500" height="239" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;">Competencias del Tribunal Constitucional</h3>
<p style="text-align: justify;">La ley recoge que este  tribunal está capacitado para<strong> tratar fundamentalmente las siguientes cuestiones</strong>:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>el recurso de inconstitucionalidad y de la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley</li>
<li>el recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales y de las libertades públicas</li>
<li>los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí</li>
<li>los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado</li>
<li>la declaración previa sobre la constitucionalidad de los Tratados internacionales</li>
<li>los conflictos en defensa de la autonomía local</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/10/tribu3.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-81" title="funciones tribunal constitucional" src="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/10/tribu3.jpg" alt="" width="500" height="306" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;">Relación entre Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo</h3>
<p style="text-align: justify;">El Tribunal Constitucional y el <a href="http://juiciosyjuzgados.com/el-tribunal-supremo.html" target="_blank">Supremo </a>son los dos órganos con más peso en la judicatura del país pero no tienen una relación jerárquica entre sí, ya que<strong> tienen competencias diferentes</strong>. De todas maneras, sí que hay que reconocer que<strong> el Constitucional puede anular decisiones del Supremo</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">La verdad es que el Tribunal Supremo es el órgano más importante dentro del Poder Judicial, mientras que el Constitucional funciona por sí solo, con lo que no  es  fácil que entren en competencia entre ellos.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Sentencias del Tribunal Constitucional</h3>
<p style="text-align: justify;">Cuando este <a href="http://juiciosyjuzgados.com/juzgados-y-tribunales.html" target="_blank">tribunal </a>dicta sentencia,<strong> la recoge el Boletín Oficial del Estado </strong>y ya tiene consideración legal de cosa juzgada, por lo que no se puede poner ningún recurso contra ella. Sus dictámenes tienen pleno efecto frente a cualquier otra ley o derecho y<strong> poseen la capacidad de crear normas</strong>. Su  poder es tal que puede eliminar las leyes o reglamentos que considera contrarias a la Constitución e, incluso, puede dictar lo que se denominan <strong>Sentencias Interpretativas</strong>, destinadas a mostrar un camino nuevo sobre como debe entenderse una ley o norma para que no sea contraria a la Constitución.</p>
<p style="text-align: justify;">Para encontrar<strong> información más amplia</strong> acerca del Tribunal Constitucional se puede consultar el contenido de estas páginas web:</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.tribunalconstitucional.es/es/Paginas/Home.aspx" target="_blank">Tribunal Constitucional</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1979.html" target="_blank">Noticias juridicas</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/jurisprudencia_constitucional.php" target="_blank">BOE</a></p>
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		<title>Para qué sirve un juicio monitorio</title>
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		<pubDate>Fri, 23 Sep 2011 12:28:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[caracteristicas juicio monitorio]]></category>
		<category><![CDATA[deudas inferiores 250 mil euros]]></category>
		<category><![CDATA[procedimiento judicial]]></category>
		<category><![CDATA[procedimiento juicio monitorio]]></category>
		<category><![CDATA[reclamacion deudas]]></category>

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		<description><![CDATA[Cuando alguien tiene una deuda vencida con nosotros de menos de 250 mil euros y ésta consta en algún tipo de documento – es decir, se puede acreditar y exigir – podemos reclamar que se ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;">Cuando alguien tiene una deuda vencida con nosotros de menos de 250 mil euros y ésta consta en algún tipo de documento – es decir, se puede acreditar y exigir – podemos reclamar que se nos  abone mediante un procedimiento judicial rápido y sencillo denominado juicio monitorio.</h3>
<p><a href="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/09/moni1.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-69" title="Para qué sirve un juicio monitorio" src="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/09/moni1.jpg" alt="" width="500" height="277" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">Las<strong> comunidades de vecinos con deudores</strong> pueden recurrir a este tipo de juicio para conseguir que se le pague el dinero  y para acreditar la deuda tan sólo hace falta  poseer cualquier documento que acredite la  relación comercial entre deudor y acreedor: facturas, albaranes…</p>
<h3 style="text-align: justify;">El procedimiento de un juicio  monitorio</h3>
<p style="text-align: justify;">Si queremos iniciar un <a href="http://juiciosyjuzgados.com/que-es-un-juicio-de-faltas.html" target="_blank">juicio </a>monitorio debemos  empezar por<strong> formular una petición ante el  Juez de Primera Instancia </strong>de la ciudad donde vive la persona que tiene con nosotros una  deuda. Hay que decir  que para este primer paso no es obligatorio que participen ni el <strong>abogado ni el procurador,</strong> aunque  sí es recomendable. Y no podremos  evitar su presencia en dos casos: si el deudor se opone al  procedimiento judicial y si  la cuantía de la deuda es de más de dos mil euros.</p>
<p style="text-align: justify;">La petición que  se lleve ante el juez debe<strong> incluir los siguientes datos</strong>:</p>
<p style="text-align: justify;">•	Datos personales del deudor,  incluyendo domicilio<br />
•	Origen y cuantía de  la   deuda<br />
•	Documentación (del tipo que sea) que justifique la existencia de la deuda.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez el juez de primera instancia haya recibido nuestra petición, el siguiente paso será que se emita una <strong>notificación al deudor</strong>, en la que se le informará sobre la reclamación de la deuda y sobre el plazo de 20 días que tiene para abonarla, o  presentar un escrito de oposición.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/09/moni2.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-70" title="juicio monitorio" src="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/09/moni2.jpg" alt="" width="501" height="335" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;">La reacción del deudor</h3>
<p style="text-align: justify;">Una vez el deudor ha recibido esta notificación informativa por parte del <a href="http://juiciosyjuzgados.com/juzgados-y-tribunales.html" target="_blank">juzgado </a>puede optar por <strong>varias opciones:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">1.	<strong>No pagar ni presentar un escrito de oposición</strong>. En este caso, el juez ordenará el embargo de los bienes por la  cantidad reclamada. Además, habrá que tener en cuenta  que desde que  en el juzgado se dicte el auto de embargo hasta su ejecución,  la deuda seguirá generando intereses, gastos y costas que también deberá  abonar el deudor.</p>
<p style="text-align: justify;">2.	<strong>Pagar la  deuda</strong>, en cuyo caso se archivará el proceso judicial y las actuaciones derivadas. Es la mejor manera de evitar consecuencias legales más importantes en un futuro.</p>
<p style="text-align: justify;">3.	<strong>Oponerse a la reclamación</strong>. Si el deudor cree que no debe abonar la deuda que se le reclama, puede presentar un escrito de oposición. Este documento debe ser redactado por un abogado y requerirá, de manera forzosa, la intervención de un procurador. Si esto sucede, los trámites se encauzarán  por la vía del juicio ordinario que marca la ley, según la cantidad de dinero que se esté reclamando.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/09/moni3.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-71" title="juicio monitorio" src="http://juiciosyjuzgados.com/wp-content/uploads/2011/09/moni3.jpg" alt="" width="500" height="377" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de que la deuda que se esté reclamando tenga una cuantía superior a los seis mil euros, y el deudor haya expresado su oposición a abonarla, se iniciarán los<strong> trámites para un juicio verbal</strong>. Esto implica que el acreedor deberá seguir  el proceso interponiendo la correspondiente demanda en un juzgado en el plazo de un mes. Si no se llevara a cabo este trámite , las actuaciones judiciales se darán por archivadas.</p>
<p style="text-align: justify;">Hay que resaltar que las estadísticas indican que el proceso judicial monitorio es <strong>el más válido para  conseguir una reclamación efectiva</strong> de deudas con un importe menor de 250 mil euros, de las que se disponga documentación acreditativa. Incluso, gracias a la reforma de la ley  entrada en vigor en Mayo de 2010, es una de las mejores vías para<strong> reclamar el pago pendiente de alquileres </strong>de bienes inmuebles.</p>
<p style="text-align: justify;">Para<strong> más información,</strong> se pueden consultar estas páginas web:</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.consumoresponde.es/articulo-cr/%C2%BFque-es-un-juicio-monitorio" target="_blank">Consumo responde</a><br />
<a href="http://www.cobratis.es/thickbox/help/proceso-monitorio" target="_blank">Cobratis</a><br />
<a href="http://juiciomonitorio.net/" target="_blank">Juiciomonitorio.net</a></p>
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