Para qué sirve un juicio monitorio
Cuando alguien tiene una deuda vencida con nosotros de menos de 250 mil euros y ésta consta en algún tipo de documento – es decir, se puede acreditar y exigir – podemos reclamar que se nos abone mediante un procedimiento judicial rápido y sencillo denominado juicio monitorio.
Las comunidades de vecinos con deudores pueden recurrir a este tipo de juicio para conseguir que se le pague el dinero y para acreditar la deuda tan sólo hace falta poseer cualquier documento que acredite la relación comercial entre deudor y acreedor: facturas, albaranes…
El procedimiento de un juicio monitorio
Si queremos iniciar un juicio monitorio debemos empezar por formular una petición ante el Juez de Primera Instancia de la ciudad donde vive la persona que tiene con nosotros una deuda. Hay que decir que para este primer paso no es obligatorio que participen ni el abogado ni el procurador, aunque sí es recomendable. Y no podremos evitar su presencia en dos casos: si el deudor se opone al procedimiento judicial y si la cuantía de la deuda es de más de dos mil euros.
La petición que se lleve ante el juez debe incluir los siguientes datos:
• Datos personales del deudor, incluyendo domicilio
• Origen y cuantía de la deuda
• Documentación (del tipo que sea) que justifique la existencia de la deuda.
Una vez el juez de primera instancia haya recibido nuestra petición, el siguiente paso será que se emita una notificación al deudor, en la que se le informará sobre la reclamación de la deuda y sobre el plazo de 20 días que tiene para abonarla, o presentar un escrito de oposición.
La reacción del deudor
Una vez el deudor ha recibido esta notificación informativa por parte del juzgado puede optar por varias opciones:
1. No pagar ni presentar un escrito de oposición. En este caso, el juez ordenará el embargo de los bienes por la cantidad reclamada. Además, habrá que tener en cuenta que desde que en el juzgado se dicte el auto de embargo hasta su ejecución, la deuda seguirá generando intereses, gastos y costas que también deberá abonar el deudor.
2. Pagar la deuda, en cuyo caso se archivará el proceso judicial y las actuaciones derivadas. Es la mejor manera de evitar consecuencias legales más importantes en un futuro.
3. Oponerse a la reclamación. Si el deudor cree que no debe abonar la deuda que se le reclama, puede presentar un escrito de oposición. Este documento debe ser redactado por un abogado y requerirá, de manera forzosa, la intervención de un procurador. Si esto sucede, los trámites se encauzarán por la vía del juicio ordinario que marca la ley, según la cantidad de dinero que se esté reclamando.
En el caso de que la deuda que se esté reclamando tenga una cuantía superior a los seis mil euros, y el deudor haya expresado su oposición a abonarla, se iniciarán los trámites para un juicio verbal. Esto implica que el acreedor deberá seguir el proceso interponiendo la correspondiente demanda en un juzgado en el plazo de un mes. Si no se llevara a cabo este trámite , las actuaciones judiciales se darán por archivadas.
Hay que resaltar que las estadísticas indican que el proceso judicial monitorio es el más válido para conseguir una reclamación efectiva de deudas con un importe menor de 250 mil euros, de las que se disponga documentación acreditativa. Incluso, gracias a la reforma de la ley entrada en vigor en Mayo de 2010, es una de las mejores vías para reclamar el pago pendiente de alquileres de bienes inmuebles.
Para más información, se pueden consultar estas páginas web:
Consumo responde
Cobratis
Juiciomonitorio.net
- Categorias: General
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